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de documentación o por los equipos de investigadores.
199. Para aceptar el ingreso de los casos recogidos por la CEH a la base de
datos se establecieron, además de los requisitos ya señalados, los siguientes:
a. Comprobar que su fuente era un testimonio recogido por la
CEH; y
b. que contuviera, por lo menos, tres de los siguientes elementos: fe-
cha, lugar, tipo de violación y víctimas.
200. De acuerdo con su naturaleza, la información contenida en los ca-
sos ingresados a la base de datos puede calificarse de dos tipos: informa-
ción cuantitativa e información cualitativa.
La información cuantitativa
201. La información cuantitativa corresponde a los datos concretos reco-
gidos sistemáticamente en formatos o fichas previamente diseñados, con el
objetivo de cuantificarlos y obtener la base estadística correspondiente. Los
datos considerados se refieren al caso (fecha, lugar), las víctimas (nombres,
edad, sexo, tipo de víctima), los hechores (nombres, edad, sexo, grupo al
que pertenecían), el tipo de violación o violaciones y hecho o hechos de vio-
lencia cometidos y, por último, el o los declarantes (nombres, edad, sexo).
202. Para clasificar dicha información se construyeron glosarios sobre la ba-
se de la tipología de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia,
que cuidó una denominación equivalente para ambas Partes en el enfrenta-
miento armado interno, tomando como base general los instrumentos inter-
nacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pe-
ro también los principios comunes a ambos órdenes jurídicos.
Las categorías definidas fueron las siguientes:
1. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con re-
sultado de muerte
1.1. Ejecuciones arbitrarias
5
1.2. Masacres
1.3. Muerto por desplazamiento forzado
1.4. Civil muerto en hostilidades
1.5. Civil muerto por ataque indiscriminado
5 A efectos estadísticos, se incluye dentro de las ejecuciones arbitrarias.
69
1.6. Civil muerto por utilización de minas
1.7. Muerto por utilización como escudo humano
2. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con re-
sultado de lesiones graves
2.1. Herido por atentado
2.2. Herido por desplazamiento forzado
2.3. Civil herido en hostilidades
2.4. Civil herido por ataque indiscriminado
2.5. Civil herido por utilización de minas
2.6. Herido por utilización como escudo humano
3. Desaparición
3.1. Desaparición forzada
3.2. Desaparición por causas desconocidas
4. Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes
5. Violación sexual
6. Secuestro
7. Otros
7.1. Amenaza
7.2. Quema de milpa
7.3. Privación de libertad
7.4. Reclutamiento forzado
6
7.5. Combatientes muertos
203. La categoría otros se creó con el fin de registrar los casos que, sin
haberse recopilado sistemáticamente, estaban incluidos en testimonios de
casos aceptados. Con excepción de lo relacionado con privación de liber-
tad, el resultado estadístico de estos casos no es significativo. Sin embargo,
permitieron ilustrar situaciones o fenómenos concretos relacionados con el
enfrentamiento armado.
204. Por su parte, la categoría desaparición por causas desconocidas se creó
con el fin de registrar en ella casos en que se testimonia la desaparición de
una persona, pero que no arrojan indicios sobre la existencia de una deten-
ción, sin que, en consecuencia, se pudiera establecer que dicha desaparición
fuese forzada. Estos casos, sin embargo, no se excluyeron de la base de da-
tos por cuanto de acuerdo con el contexto (fecha y lugar) en que se produ-
jeron, el tipo de víctimas y la frecuencia de los mismos era presumible que
tuvieran vinculación con el enfrentamiento armado, aunque la dificultad
radicara en la escasez de información sobre las circunstancia del hecho.
205. En relación con la autoría de las violaciones o hechos de violencia,
6 Aunque no es propia o necesariamente una violación jurídica, se utilizó como categoría de traba-
jo en la base de análisis, al sólo efecto de registrar a los muertos en combate.
70
la denominación utilizada, a efectos estadísticos, en la base de datos corres-
ponde a las siguientes categorías:
1. Ejército: cuando en el caso aparecen efectivos del Ejército de
Guatemala como responsables.
2. Policía Nacional: cuando en el caso aparecen efectivos de la Poli-
cía Nacional como responsables.
3. Guardia de Hacienda: los casos en donde aparece la Guardia de
Hacienda como responsable.
4. Fuerzas de seguridad: cuando se registra a las fuerzas de seguridad
como responsables de un caso en el cual no se puede identificar
con precisión qué organismo estatal de seguridad llevó a cabo el
hecho, pero se sabe que este fue perpetrado por alguno de los
aparatos de seguridad del Estado.
5. Comisionados militares: casos en donde aparece como responsa-
ble alguna persona que ostentaba ese cargo.
6. Patrullas de Autodefensa Civil: casos en donde aparece como res-
ponsable algún integrante o integrantes de las Patrullas de Auto-
defensa Civil.
7. Escuadrones de la muerte: esta categoría se utiliza cuando un gru-
po armado que es identificado con un nombre específico apare-
ce como responsable y dicho grupo, además de tener una carac-
terística paraestatal, efectúa acciones con cierto nivel de estruc-
turación, el cual se manifiesta en la ejecución reiterada de actos
criminales.
8. Grupos guerrilleros: casos en donde la URNG, alguna de sus or-
ganizaciones integrantes o frentes de combate aparecen como
responsables.
9. Civiles: casos en donde un individuo o individuos que no están
investidos de algún tipo de autoridad pública o no pertenecen a
alguna de las categorías anteriores aparecen como responsables.
10. Funcionario público: casos en donde un individuo o individuos
que detentan algún cargo público, ya sea por designación o elec-
ción popular, aparecen como responsables, utilizando su cargo o
investidura para cometer el hecho.
11. Otros grupos armados: esta denominación se utiliza cuando no
hay información, en el propio caso como en el contexto regio-
nal, que permita identificar con precisión la autoría, pero sí su-
ficientes elementos que indican que el hecho fue cometido por
un grupo de sujetos armados.
12. Sin identificar: esta denominación se utiliza en aquellos testimo-
nios en que no aparece la actuación de un grupo armado, o
71
cuando participó un solo individuo que no se identifica o cuan-
do no hay ningún indicio razonable sobre la identidad o perte-
nencia del autor a algún grupo o institución.
La información cualitativa
206. La información cualitativa con que cuenta la base de datos está con-
formada por los relatos de los hechos formulados por los testigos o decla-
rantes. Estos relatos contienen información sobre hechos y sobre las cir-
cunstancias de contexto que rodearon el caso. [ Pobierz całość w formacie PDF ]
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de documentación o por los equipos de investigadores.
199. Para aceptar el ingreso de los casos recogidos por la CEH a la base de
datos se establecieron, además de los requisitos ya señalados, los siguientes:
a. Comprobar que su fuente era un testimonio recogido por la
CEH; y
b. que contuviera, por lo menos, tres de los siguientes elementos: fe-
cha, lugar, tipo de violación y víctimas.
200. De acuerdo con su naturaleza, la información contenida en los ca-
sos ingresados a la base de datos puede calificarse de dos tipos: informa-
ción cuantitativa e información cualitativa.
La información cuantitativa
201. La información cuantitativa corresponde a los datos concretos reco-
gidos sistemáticamente en formatos o fichas previamente diseñados, con el
objetivo de cuantificarlos y obtener la base estadística correspondiente. Los
datos considerados se refieren al caso (fecha, lugar), las víctimas (nombres,
edad, sexo, tipo de víctima), los hechores (nombres, edad, sexo, grupo al
que pertenecían), el tipo de violación o violaciones y hecho o hechos de vio-
lencia cometidos y, por último, el o los declarantes (nombres, edad, sexo).
202. Para clasificar dicha información se construyeron glosarios sobre la ba-
se de la tipología de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia,
que cuidó una denominación equivalente para ambas Partes en el enfrenta-
miento armado interno, tomando como base general los instrumentos inter-
nacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pe-
ro también los principios comunes a ambos órdenes jurídicos.
Las categorías definidas fueron las siguientes:
1. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con re-
sultado de muerte
1.1. Ejecuciones arbitrarias
5
1.2. Masacres
1.3. Muerto por desplazamiento forzado
1.4. Civil muerto en hostilidades
1.5. Civil muerto por ataque indiscriminado
5 A efectos estadísticos, se incluye dentro de las ejecuciones arbitrarias.
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1.6. Civil muerto por utilización de minas
1.7. Muerto por utilización como escudo humano
2. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con re-
sultado de lesiones graves
2.1. Herido por atentado
2.2. Herido por desplazamiento forzado
2.3. Civil herido en hostilidades
2.4. Civil herido por ataque indiscriminado
2.5. Civil herido por utilización de minas
2.6. Herido por utilización como escudo humano
3. Desaparición
3.1. Desaparición forzada
3.2. Desaparición por causas desconocidas
4. Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes
5. Violación sexual
6. Secuestro
7. Otros
7.1. Amenaza
7.2. Quema de milpa
7.3. Privación de libertad
7.4. Reclutamiento forzado
6
7.5. Combatientes muertos
203. La categoría otros se creó con el fin de registrar los casos que, sin
haberse recopilado sistemáticamente, estaban incluidos en testimonios de
casos aceptados. Con excepción de lo relacionado con privación de liber-
tad, el resultado estadístico de estos casos no es significativo. Sin embargo,
permitieron ilustrar situaciones o fenómenos concretos relacionados con el
enfrentamiento armado.
204. Por su parte, la categoría desaparición por causas desconocidas se creó
con el fin de registrar en ella casos en que se testimonia la desaparición de
una persona, pero que no arrojan indicios sobre la existencia de una deten-
ción, sin que, en consecuencia, se pudiera establecer que dicha desaparición
fuese forzada. Estos casos, sin embargo, no se excluyeron de la base de da-
tos por cuanto de acuerdo con el contexto (fecha y lugar) en que se produ-
jeron, el tipo de víctimas y la frecuencia de los mismos era presumible que
tuvieran vinculación con el enfrentamiento armado, aunque la dificultad
radicara en la escasez de información sobre las circunstancia del hecho.
205. En relación con la autoría de las violaciones o hechos de violencia,
6 Aunque no es propia o necesariamente una violación jurídica, se utilizó como categoría de traba-
jo en la base de análisis, al sólo efecto de registrar a los muertos en combate.
70
la denominación utilizada, a efectos estadísticos, en la base de datos corres-
ponde a las siguientes categorías:
1. Ejército: cuando en el caso aparecen efectivos del Ejército de
Guatemala como responsables.
2. Policía Nacional: cuando en el caso aparecen efectivos de la Poli-
cía Nacional como responsables.
3. Guardia de Hacienda: los casos en donde aparece la Guardia de
Hacienda como responsable.
4. Fuerzas de seguridad: cuando se registra a las fuerzas de seguridad
como responsables de un caso en el cual no se puede identificar
con precisión qué organismo estatal de seguridad llevó a cabo el
hecho, pero se sabe que este fue perpetrado por alguno de los
aparatos de seguridad del Estado.
5. Comisionados militares: casos en donde aparece como responsa-
ble alguna persona que ostentaba ese cargo.
6. Patrullas de Autodefensa Civil: casos en donde aparece como res-
ponsable algún integrante o integrantes de las Patrullas de Auto-
defensa Civil.
7. Escuadrones de la muerte: esta categoría se utiliza cuando un gru-
po armado que es identificado con un nombre específico apare-
ce como responsable y dicho grupo, además de tener una carac-
terística paraestatal, efectúa acciones con cierto nivel de estruc-
turación, el cual se manifiesta en la ejecución reiterada de actos
criminales.
8. Grupos guerrilleros: casos en donde la URNG, alguna de sus or-
ganizaciones integrantes o frentes de combate aparecen como
responsables.
9. Civiles: casos en donde un individuo o individuos que no están
investidos de algún tipo de autoridad pública o no pertenecen a
alguna de las categorías anteriores aparecen como responsables.
10. Funcionario público: casos en donde un individuo o individuos
que detentan algún cargo público, ya sea por designación o elec-
ción popular, aparecen como responsables, utilizando su cargo o
investidura para cometer el hecho.
11. Otros grupos armados: esta denominación se utiliza cuando no
hay información, en el propio caso como en el contexto regio-
nal, que permita identificar con precisión la autoría, pero sí su-
ficientes elementos que indican que el hecho fue cometido por
un grupo de sujetos armados.
12. Sin identificar: esta denominación se utiliza en aquellos testimo-
nios en que no aparece la actuación de un grupo armado, o
71
cuando participó un solo individuo que no se identifica o cuan-
do no hay ningún indicio razonable sobre la identidad o perte-
nencia del autor a algún grupo o institución.
La información cualitativa
206. La información cualitativa con que cuenta la base de datos está con-
formada por los relatos de los hechos formulados por los testigos o decla-
rantes. Estos relatos contienen información sobre hechos y sobre las cir-
cunstancias de contexto que rodearon el caso. [ Pobierz całość w formacie PDF ]